USO te da toda la información sobre si acudir o no al trabajo en condiciones extremas: conoce tus derechos ante una DANA y otras alertas climatológicas

Las recientes lluvias torrenciales (DANA) que han azotado el este y sur de la península, concentradas en las provincias de Valencia, Albacete, Málaga y Almería, han causado la pérdida de varias vidas y desaparecidos, en uno de los episodios tormentosos más intensos de los últimos tiempos. Además, estas lluvias han forzado la evacuación de personas en las localidades afectadas y también ha ocasionado que algunas de ellas se quedasen aisladas en sus viviendas o municipios.

¿Es obligatorio acudir al trabajo en caso de riesgo?

En este contexto de adversidad, surge una duda en el ámbito laboral: ¿es obligatorio asistir al trabajo en situaciones de riesgo por lluvias o DANA? Mientras que la imposibilidad de desplazamiento es evidente en casos de nevadas que cierran puertos y dejan a localidades aisladas, el peligro de lluvias torrenciales también está amparado por la ley, justificando la decisión de no exponerse a riesgos para acudir al puesto de trabajo.

El Real-Decreto Ley 4/2023 recoge las pautas a seguir en caso de condiciones climatológicas adversas, haciendo referencia al deber de protección eficaz de las empresas hacia las personas trabajadoras, recogido en la Ley de Prevención. Así se recoge la obligación expresa de protección de las personas trabajadoras que realicen sus trabajos a la intemperie, estableciendo la obligación de adaptar o reducir el horario e, incluso, no trabajar, en aquellas situaciones en que no se pueda garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Para no dejar esta cuestión a la subjetividad, el RD incluye que estas modificaciones de jornada tienen carácter obligatorio cuando la AEMET o los organismos autonómicos correspondientes emitan alertas con nivel naranja o rojo referido a cualquier fenómeno climatológico adverso (lluvias, vientos, heladas, etc.).

Desde USO recordamos que la seguridad y salud laboral es un derecho de todas y cada de las personas trabajadoras y, en el ejercicio de ese derecho, podemos no acudir al trabajo si ese desplazamiento puede constituir un claro riesgo para nuestra salud e integridad.

¿Qué pasa si el episodio climatológico se presenta cuando ya estamos en el centro de trabajo?

Si se está en el trabajo y se presenta una situación de lluvias torrenciales, DANA, u otro fenómeno extremo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los empleados deben detener su actividad si su salud o vida se ven amenazadas, aunque la empresa no haya emitido una orden directa.

Esto no necesariamente implica que deba regresar a casa. En algunas ocasiones puede ser más seguro permanecer en el lugar de trabajo que trasladarse de regreso al domicilio hasta que la situación ofrezca las suficientes condiciones de seguridad para realizar desplazamientos.

La seguridad y salud laboral es cosa de todos y, de la misma forma que no vamos a realizar trabajos que no reúnan las condiciones adecuadas de seguridad para poder llevarlo a cabo sin riesgos, tampoco vamos a realizar desplazamientos o trabajos bajo condiciones climatológicas adversas que puedan comprometer claramente nuestra seguridad y salud.

Desde USO recordamos que la defensa de los derechos de las personas trabajadoras no debe suponer un perjuicio para las mismas y exigimos que se respeten para poder garantizar un trabajo en condiciones absolutas de seguridad y salud laboral para todas las personas trabajadoras.